Vencido El Contrato De Vinculación, La Empresa De Transporte Puede Solicitar A La Autoridad De Transporte La Desvinculación De Un Vehículo Observando El Siguiente Trámite: A) Petición De La Empresa Indicando Las Razones Por Las Cuales Solicita La Desvinculación; B) Copia Del Contrato De Vinculación Demostrando Que En La Forma Prevista En El Mismo O En La Ley, La Empresa Notificó Al Propietario Del Vehículo Oportunamente Su Decisión De No Renovarlo; C) Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Fecha De Radicación De La Petición, La Autoridad De Transporte Decidirá Mediante Resolución Motivada
Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Vencido el contrato de vinculación, la empresa de transporte puede solicitar a la autoridad de transporte la desvinculación de un vehículo observando el siguiente trámite
a)
Petición de la empresa indicando las razones por las cuales solicita la desvinculación;
b)
Copia del contrato de vinculación demostrando que en la forma prevista en el mismo o en la ley, la empresa notificó al propietario del vehículo oportunamente su decisión de no renovarlo;
c)
Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de radicación de la petición, la autoridad de transporte decidirá mediante resolución motivada.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.