Toda Persona Natural O Jurídica Que Verifique Un Pago Por Razón De Dividendos Sobre Acciones, A Una Persona Natural O Sucesión Ilíquida, Residente O No En El País, Deducirá Y Retendrá Al Tiempo De Hacer Tales Pagos, Un 7% Sobre Las Sumas Pagadas
Decreto 1961 de 1948 · Por el cual se establece el impuesto de las grandes rentas incluídos los dividendos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Toda persona natural o jurídica que verifique un pago por razón de dividendos sobre acciones, a una persona natural o sucesión ilíquida, residente o no en el país, deducirá y retendrá al tiempo de hacer tales pagos, un 7% sobre las sumas pagadas.
Parágrafo
Los contribuyentes a quienes se les hubiere retenido el impuesto de que trata este artículo tendrán derecho a que se les abone, a cuenta del gravamen que se les liquide por concepto de impuesto de renta, complementarios y al que corresponda a las grandes rentas, establecido en el presente Decreto, previa comprobación de la retención correspondiente.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.