Micelio

Artículo 4

Toda Persona Natural O Jurídica Que Verifique Un Pago Por Razón De Dividendos Sobre Acciones, A Una Persona Natural O Sucesión Ilíquida, Residente O No En El País, Deducirá Y Retendrá Al Tiempo De Hacer Tales Pagos, Un 7% Sobre Las Sumas Pagadas

Decreto 1961 de 1948 · Por el cual se establece el impuesto de las grandes rentas incluídos los dividendos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Toda persona natural o jurídica que verifique un pago por razón de dividendos sobre acciones, a una persona natural o sucesión ilíquida, residente o no en el país, deducirá y retendrá al tiempo de hacer tales pagos, un 7% sobre las sumas pagadas.

Parágrafo

Los contribuyentes a quienes se les hubiere retenido el impuesto de que trata este artículo tendrán derecho a que se les abone, a cuenta del gravamen que se les liquide por concepto de impuesto de renta, complementarios y al que corresponda a las grandes rentas, establecido en el presente Decreto, previa comprobación de la retención correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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