Para Los Efectos Del Presente Decreto, La Producción Anual Se Determinará Con Base En Los Siguientes Criterios: A) La Suma De Las Unidades Vendidas Al Extranjero Y Las Unidades Vendidas Al Resto Del Territorio Aduanero Nacional Durante El Año Calendario; O B) La Suma Del Valor De Las Unidades Vendidas Al Extranjero Y El Valor De Las Unidades Vendidas Al Resto Del Territorio Aduanero Nacional Durante El Año Calendario
Decreto 1823 de 1990 · por el cual se desarrollan los artículos 9° y 36 de la Ley 109 de 1985 y se subrogan los artículos 38, 42 y 43 del Decreto 1471 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para los efectos del presente Decreto, la producción anual se determinará con base en los siguientes criterios
a)
La suma de las unidades vendidas al extranjero y las unidades vendidas al resto del territorio aduanero nacional durante el año calendario; o
b)
La suma del valor de las unidades vendidas al extranjero y el valor de las unidades vendidas al resto del territorio aduanero nacional durante el año calendario. El Ministerio de Desarrollo señalará el criterio aplicable, teniendo en cuenta las características particulares de cada subsector industrial.
Parágrafo
Cuando un usuario industrial iniciare operaciones en el transcurso del año calendario se tomará como producción anual la comprendida entre esta fecha y el 31 de diciembre del mismo año.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.