El acto administrativo que niegue una personería jurídica expresará el término que deberá transcurrir entre su ejecutora y la fecha en que podrá presentarse una nueva solicitud, el cual no podrá ser inferior a un (1) año. Dicho plazo se fijará de acuerdo con las deficiencias observadas por el ICFES.
Decreto 2799 de 1980 →Vigente
Artículo 14
El Acto Administrativo Que Niegue Una Personería Jurídica Expresará El Término Que Deberá Transcurrir Entre Su Ejecutora Y La Fecha En Que Podrá Presentarse Una Nueva Solicitud, El Cual No Podrá Ser Inferior A Un (1) Año
Decreto 2799 de 1980 · Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones no oficiales de educación superior y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.