Micelio

Artículo 1

Ley 203 de 1959 · Por la cual se fomentan las Cooperativas de Municipalidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

establecerse los siguientes derechos y exenciones a favor de las Cooperativas de municipalidades constituidas o que se constituyan de Conformidad con las normas legales: 3

a)

exención de los derechos de Aduanas, consular, muellaje, de tonelaje y de puerto marítimo y fluvial, Para la importación de las maquinarias, implementos y demás materiales Destinados a la construcción, montaje y sostenimiento de centrales o Plantas eléctricas, acueductos, alcantarillados, hospitales y demás obras De fomento municipal, siempre que tales artículos no se produzcan o Manufacturen en el país, o que la producción nacional no alcance al Abastecimiento.

b)

derecho de acarreo preferente y rebaja del cincuenta por ciento (50%) En los fletes para mercancías del giro de las cooperativas de Municipalidades que se transporten en las empresas nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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