establecerse los siguientes derechos y exenciones a favor de las Cooperativas de municipalidades constituidas o que se constituyan de Conformidad con las normas legales: 3
exención de los derechos de Aduanas, consular, muellaje, de tonelaje y de puerto marítimo y fluvial, Para la importación de las maquinarias, implementos y demás materiales Destinados a la construcción, montaje y sostenimiento de centrales o Plantas eléctricas, acueductos, alcantarillados, hospitales y demás obras De fomento municipal, siempre que tales artículos no se produzcan o Manufacturen en el país, o que la producción nacional no alcance al Abastecimiento.
derecho de acarreo preferente y rebaja del cincuenta por ciento (50%) En los fletes para mercancías del giro de las cooperativas de Municipalidades que se transporten en las empresas nacionales.