Micelio

Artículo 7

Mientras Se Oficializa La Norma Icontec Correspondiente, Los Proyectos De Rótulos O Etiquetas Deben Contener Los Siguientes Datos: A) La Información Solicitada En Los Numerales A), B ) Y D) Del Artículo 6° Del Presente Decreto

Decreto 1206 de 1967 · Por el cual se reglamenta la industria de alimentos para animales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Mientras se oficializa la norma Icontec correspondiente, los proyectos de rótulos o etiquetas deben contener los siguientes datos

a)

La información solicitada en los numerales a), b ) y d) del artículo 6° del presente Decreto.

b)

Peso neto o volumen.

c)

Concentración garantizada

d)

Identificación del lote

e)

Número de licencia del Ministerio de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1206 de 1967