Micelio

Artículo 20

Queda Prohibido El Comercio De Drogas Y Medicamentos O Sustancias Medicinales, Por Parte De Los Vendedores Ambulantes En Las Vias Y Plazas Públicas Del Territorio De La República

Decreto 124 de 1954 · Por el cual se señalan las funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, se modifica el Decreto número 279 de 1953 y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda prohibido el comercio de drogas y medicamentos o sustancias medicinales, por parte de los vendedores ambulantes en las vias y plazas públicas del territorio de la República. A quien violase esta prohibición se le decomisarán los productos materia de comercio y será sancionado con multas de cien pesos ($100.00) a quinientos pesos ($ 500.00) que impondrán sumariamente los Alcaldes o Inspectores de Policia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 124 de 1954