Micelio

Artículo 2

º En Los Siguientes Bienes Especificados Según Su Naturaleza El Productor Deberá Indicar El Precio Al Público En El Empaque, El Envase O En El Cuerpo Del Mismo: A) Los Sometidos A Registro Sanitario Expedido Por El Ministerio De Salud; B) Los Productos Alimenticios A Granel Como Arroz, Frijol, Lenteja Y Otros, Que Se Presentan Para Ser Vendidos Empacados En Bolsa Plástica O De Cualquier Otro Material; C) Los Elaborados, Procesados, Manufacturados O Empacados En Establecimiento Comercial O Fábrica Que Requiera Para Su Funcionamiento Licencia Sanitaria De Acuerdo Con Las Disposiciones Pertinentes; D) Los Destinados A Vestuario; E) Los De Uso Doméstico Como Betún, Papel Higiénico, Pañales Desechables, Detergentes, Pilas Para Radio; F) Los Cuadernos, Textos, Útiles Escolares Y Demás Material Didáctico

Decreto 863 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3466 de 1982, en cuanto a la fijación de precios, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En los siguientes bienes especificados según su naturaleza el productor deberá indicar el precio al público en el empaque, el envase o en el cuerpo del mismo

a)

Los sometidos a registro sanitario expedido por el Ministerio de Salud;

b)

Los productos alimenticios a granel como arroz, frijol, lenteja y otros, que se presentan para ser vendidos empacados en bolsa plástica o de cualquier otro material;

c)

Los elaborados, procesados, manufacturados o empacados en establecimiento comercial o fábrica que requiera para su funcionamiento licencia sanitaria de acuerdo con las disposiciones pertinentes;

d)

Los destinados a vestuario;

e)

Los de uso doméstico como betún, papel higiénico, pañales desechables, detergentes, pilas para radio;

f)

Los cuadernos, textos, útiles escolares y demás material didáctico. Los medicamentos y demás bienes sometidos a control de precios se regirán por las normas especiales al efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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