º. Cuando el minero haya provisto de agua limpia y potable en calidad suficiente al establecimiento perjudicado, de conformidad con el dictamen pericial, podrá solicitar, y el Alcalde dará la autorización para volver á explotar la mina. Si se objetare que el minero no ha efectuado la provisión de aguas en la cantidad y de la calidad fijadas en el dictamen pericial, la diferencia de conceptos será decidida por los mismos peritos que intervinieron en el asunto, y si esto no es posible, por otros, nombrados como queda dicho.
Decreto 742 de 1893 →Vigente
Artículo 9
Cuando El Minero Haya Provisto De Agua Limpia Y Potable En Calidad Suficiente Al Establecimiento Perjudicado, De Conformidad Con El Dictamen Pericial, Podrá Solicitar, Y El Alcalde Dará La Autorización Para Volver Á Explotar La Mina
Decreto 742 de 1893 · Por el cual se reglamenta el modo de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 5o de la Ley 38 de 1877, incorporada en el Código Nacional de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.