º Entiéndase por: Inversión Extranjera Directa. Los apartes provenientes del Exterior, de propiedad de personas naturales o empresas extranjeras, al capital de una sociedad, en monedas libremente convertibles, plantas industriales, maquinaria o equipo, con derecho a la exportación de su valor y a la transferencia de utilidades al Exterior. Igualmente se consideran como inversión extranjera directa las inversiones en moneda nacional provenientes de recursos con derecho a ser remitidos al Exterior. En consecuencia, las inversiones extranjeras directas solamente podrán revestir las siguientes formas
Importación de maquinaria y equipo con licencias no reembolsables para su utilización en el proceso productivo de la empresa;
Importación de plantas industriales con licencias no reembolsables;
Importación de divisas libremente convertibles que se vendan al Banco de la República para inversiones en moneda nacional, como aporte directo de capital o adquisición de acciones, participaciones o derechos;
Inversiones en moneda nacional de sumas provenientes de utilidades, intereses, amortizaciones de préstamos, reexportaciones de capital, regalías, servicios técnicos y otros conceptos que tengan derecho previo a ser remitidas al Exterior;
La colocación en el capital de la misma empresa de utilidades percibidas por el inversionista, provenientes de la inversión extranjera directa y con derecho a ser remitidas al Exterior; y
La retención en el superávit de las utilidades provenientes de la inversión extranjera directa, conforme a lo previsto en el presente Decreto. Inversionista extranjero. El propietario de una inversión extranjera directa. Inversionista nacional . El Estado, las personas naturales nacionales, las personas jurídicas nacionales que no persigan fines de lucro y las empresas nacionales definidas en este articulo. Se considerarán también como inversionistas nacionales a las personas naturales extranjeras con residencia ininterrumpida en el país, no inferior a un año que renuncien ante la Oficina de Cambios los derechos de reexportar capital y transferir utilidades al exterior. Empresa nacional. La constituida en el país y cuyo capital social pertenezca en más del 80'% a inversionistas nacionales, siempre que la Oficina de Cambios, en coordinación con las entidades competentes en cada caso, conceptúe que esa proporción se refleja en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa. Empresa mixta. La constituida en el país y cuyo capital social pertenezca a inversionistas nacionales en una proporción que fluctúe entre el cincuenta y uno por ciento y el ochenta por ciento, siempre que la Oficina de Cambios, en coordinación con las entidades competentes en cada caso, conceptúe que esa proporción se refleja en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa. Empresa extranjera. Aquella cuyo capital social perteneciente a inversionistas nacionales es inferior al cincuenta y uno por ciento o cuando, siendo superior, la Oficina de Cambios, en coordinación con las entidades competentes en cada caso, conceptúe que ese porcentaje no se refleja en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa. Inversión nueva. La que se realice con posterioridad al primero de julio de 1971, ya sea en empresas existentes o empresas nuevas. Utilidades netas. Son las generadas en un periodo dado por las operaciones normales de una empresa, consideradas después de la determinación de impuestos y antes de las apropiaciones de reservas que constituyan superávit, incluyendo la reserva legal. Reinversión o superávit ganado. La inversión de todo o parte de las utilidades netas no distribuidas, provenientes de una inversión extranjera directa, en la misma empresa que las haya generado. Utilidades transferibles al Exterior a con derecho a giro. El monto correspondiente al inversionista extranjero de las utilidades netas, provenientes de la inversión extranjera directa, obtenidas por la empresa en la cual se realizó la inversión, siempre y cuando este monto no exceda los limites establecidos en forma general o especial, por el Decreto número 1299 de 1971 o que en un futuro se establezcan para la transferencia de utilidades al Exterior.