Los Tesoreros y Recaudadores encargados de expedir las guías para el degüello de ganados, exigirán al extenderlas la presentación de la constancia o comprobante de que trata el artículo anterior, u otra prueba suficiente sobre la propiedad del semoviente. El incumplimiento de esta obligación será sancionado por el respectivo superior con multas hasta de cien pesos ($100), y en caso de reincidencia, con la destitución del funcionario responsable.
Decreto 1426 de 1950 →Vigente
Artículo 18
Los Tesoreros Y Recaudadores Encargados De Expedir Las Guías Para El Degüello De Ganados, Exigirán Al Extenderlas La Presentación De La Constancia O Comprobante De Que Trata El Artículo Anterior, U Otra Prueba Suficiente Sobre La Propiedad Del Semoviente
Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.