Micelio

Artículo 10

El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Tiene Como Funciones Principales: 1ª

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 10. El Instituto Colombiano de Seguros Sociales tiene como funciones principales: 1ª. La organización, dirección, administración y vigilancia de todos los ramos de los seguros sociales; 2ª. Elaborar y modificar los reglamentos generales de los seguros cuya administración le corresponde. Estos reglamentos determinarán las modalidades, cuantía y extensión de las prestaciones de los distintos riesgos, medidas y servicios del Seguro social, en favor de los diferentes sectores o grupos de población que proteja. 3ª. Determinar las regiones, actividades, empresas y patronos y grupos de población a los cuales deban aplicarse, total o parcialmente, y las etapas para la organización y extensión progresiva y las distintas regiones y actividades. 4ª. Señalar el orden de prelación de los riegos que hayan de asumirse y las actividades a las cuales deban aplicarse, total o parcialmente y las etapas para la organización y extensión progresiva a las distintas regiones y actividades. 5ª. Fijar y modificar, conforme a los principios técnicos que rigen los seguros sociales, el número de cotizaciones previas que den derecho a la respectiva prestación en cada modalidad del seguro, así como las cotizaciones necesarias para cubrir las prestaciones de los mismos seguros, cualquiera que sea la entidad que los administre; los niveles de las reservas técnicas necesarias y las formas de constituirlas y las cantidades que puedan dedicarse a los gastos de administración. Para determinar el valor de las prestaciones económicas que se reconozcan en los distintos seguros, deberán realizarse siempre los correspondientes estudios matemático actuariales, sin cuyo resultado favorable no se podrán adoptar medidas que impliquen modificaciones en la extensión de las prestaciones o en el monto de los aportes y en las condiciones de otorgamiento de dichas prestaciones. 6ª. Organizar y ejecutar programas de salud en coordinación con el Ministerio de Salud o en coordinación con la nación, los Departamentos, los Municipios, las Intendencias y Comisarías que queden suficientemente garantizadas y en condiciones de máxima seguridad y adecuada rentabilidad. 8ª. Adoptar planes y programas en materia de seguridad social que deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y generales de desarrollo, de acuerdo con los organismos nacionales de planeación. 9ª. Determinar la forma cómo el Instituto debe organizar sus sistemas de atención médica de acuerdo con los principios y normas que para tal efecto tenga el Ministerio de Salud. 10ª .Crear, suprimir y fusionar Cajas Seccionales y Oficinas Seccionales, para la administración de los distintos seguros en las diferentes regiones del país, así como determinar su régimen administrativo. 11ª. Administrar directamente aquellos ramos del seguro cuya unificación o centralización sea indispensable o se considere conveniente.

Parágrafo

Las atribuciones señaladas en los numerales 2, 3,4, 5 y 10, requieren para su validez de la aprobación del Gobierno nacional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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