Del Plan Anual de Contratación del Servicio Educativo. Una vez realizado el estudio de insuficiencia y limitaciones y con fundamento en los resultados que este arroje, la entidad territorial diseñará el Plan Anual de Contratación del Servicio Educativo que deberá ser coherente con las necesidades identificadas y que permitirá adelantar oportunamente los procesos de contratación previstos en este capítulo. Los proyectos de contratación incluidos en el Plan Anual de Contratación del Servicio Educativo pueden ser retirados, revisados o modificados por la entidad territorial, por lo que la información contenida en el mismo no representa compromiso u obligación alguna para la entidad territorial, ni la compromete a realizar la contratación. No obstante, de acudir a la contratación del servicio educativo, dicho plan hará parte de la fase precontractual de los contratos que se suscriban y deberá ser remitido al Ministerio de Educación Nacional, una vez sea publicado, en los términos definidos en el artículo 2.3.1.3.2.10. de este decreto.
Decreto 1075 de 2015 →Vigente
Artículo 2.3.1.3.2.8
Del Plan Anual De Contratación Del Servicio Educativo
Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.