Micelio

Artículo 11

En Las Próximas Elecciones Solamente Tendrá Derecho A Ejercer La Función Del Sufragio El Ciudadano Que Presente Ante Los Encargados De La Respectiva Mesa De Votación Su Cédula Original Y El Duplicado, Con La Constancia De Haber Sido Revisada Y Que, Además, Aparezca Inscrita En El Nuevo Censo Electoral

Decreto 2046 de 1950 · por el cual se señala nueva fecha para las elecciones de Senadores, Representantes, Diputados y Concejales, y se dictan disposiciones para garantizar la Pureza del sufragio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las próximas elecciones solamente tendrá derecho a ejercer la función del sufragio el ciudadano que presente ante los encargados de la respectiva mesa de votación su cédula original y el duplicado, con la constancia de haber sido revisada y que, además, aparezca inscrita en el nuevo censo electoral.

Parágrafo

Si por cualquier causa se omitiere el nombre de un ciudadano en la lista parcial correspondiente a un Jurado de Votación, aquel sólo podrá sufragar su acredita, con certificado del Registrador respectivo, o de su delegado, que su nombre aparece en el nuevo censo como poseedor de cédula revisada y vigente. Estos certificados solo podrán expedirse haciendo referencia expresa a la mesa de votación en donde corresponda sufragar al ciudadano omitido en la lista de votación. En consecuencia, los encargados de mesa sólo permitirán el voto con certificado cuando el número del nuevo censo está comprendido dentro de la serie correspondiente a la respectiva mesa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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