Créase el Comité Nacional del Ejercicio de la Anestesiología en Colombia. Este organismo tendrá carácter asesor, consultivo y de control del ejercicio de la práctica de la anestesiología en los diferentes niveles de personal en los aspectos técnicos, normativos y legales en la República de Colombia. El Comité Nacional del Ejercicio de la Anestesiología, estará integrado por:
El Presidente de la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación, Scare, o su representante;
El Viceministro de Salud o su representante, quien lo presidirá;
El Director de la Superintendencia de salud o su representante;
El Director de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, Ascofame, o su representante.
El Comité funcionará de acuerdo con su propio reglamento.
Las funciones del Comité serán:
a)Ser de consulta obligatoria por parte de cualquier funcionario o entidad pública o privada, siempre que se vayan a dictar disposiciones o se vayan a tomar determinaciones en torno al ejercicio de anestesiología en el país;
b)Ser de consulta por parte de cualquier funcionario o entidad pública o privada, siempre que se trate de crear, ampliar o modificar las plantas de personal de entidades hospitalarias en el área de anestesiología;
Velar porque todo aquel que trabaje en la especialidad cumpla con los requisitos mínimos enumerados en la presente ley.