Micelio

Artículo 13

Ley 6 de 1991 · Por la cual se reglamenta la especialidad médica de anestesiología y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Comité Nacional del Ejercicio de la Anestesiología en Colombia. Este organismo tendrá carácter asesor, consultivo y de control del ejercicio de la práctica de la anestesiología en los diferentes niveles de personal en los aspectos técnicos, normativos y legales en la República de Colombia. El Comité Nacional del Ejercicio de la Anestesiología, estará integrado por:

a)

El Presidente de la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación, Scare, o su representante;

b)

El Viceministro de Salud o su representante, quien lo presidirá;

c)

El Director de la Superintendencia de salud o su representante;

d)

El Director de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, Ascofame, o su representante.

Parágrafo 1

El Comité funcionará de acuerdo con su propio reglamento.

Parágrafo 2

Las funciones del Comité serán:

a)Ser de consulta obligatoria por parte de cualquier funcionario o entidad pública o privada, siempre que se vayan a dictar disposiciones o se vayan a tomar determinaciones en torno al ejercicio de anestesiología en el país;

b)Ser de consulta por parte de cualquier funcionario o entidad pública o privada, siempre que se trate de crear, ampliar o modificar las plantas de personal de entidades hospitalarias en el área de anestesiología;

c)

Velar porque todo aquel que trabaje en la especialidad cumpla con los requisitos mínimos enumerados en la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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