Corresponde a la Fiscalía General de la Nación:
Investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes.
Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento.
Tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito, cuando a ello hubiere lugar.
Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.
Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.
Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.
Las demás que le atribuya el estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación.
NOTA: Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 530.