Micelio

Artículo 49

Quedan Obligados A Afiliarse En El Segundo De Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales, La Prevención Y La Protección Con El Mismo, Mismos Que Hayan Sido Llamados Al Régimen Del Seguro De Enfermedad No Profesional Y Maternidad, Y Los Que Se Llamen En El Futuro

Decreto 1698 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan obligados a afiliarse en el Segundo de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, la prevención y la protección con el mismo, mismos que hayan sido llamados al régimen del Seguro de Enfermedad no profesional y maternidad, y los que se llamen en el futuro. Esta afiliación se cumplirá en la oportunidad y términos que señale al respecto Reglamento de inscripción. CAPITULO V Prevención, Protección y Rehabilitación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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