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Artículo 49

El Consejo Departamental De Educación Física Funcionará De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Decreto 958 De Abril 22 De 1966

Decreto 332 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Sucre

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 49. El Consejo Departamental de Educación Física funcionará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 958 de abril 22 de 1966. Su integración será la siguiente

a)

Un representante del Consejo Nacional de Educación;

b)

Un delegado del Comité Olímpico Colombiano;

c)

Un representante de las Juntas Departamentales de Deportes o entidades similares:

d)

El Inspector de Educación Física del Departamento o quien haga sus veces;

e)

Un representante del Servicio seccional de Salud:

f)

Dos miembros nombrados por la Sección de Educación, de los cuales uno deberá ser profesor de Educación Física titulado o con licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 332 de 1967