El Inspector de Navegación, creado por Decreto número 2129 de 22 de diciembre de 1933, devengará el sueldo mensual de trescientos pesos ($ 300) que le fue fijado en el mismo Decreto.
Decreto 2205 de 1934 →Vigente
Artículo 23
El Inspector De Navegación, Creado Por Decreto Número 2129 De 22 De Diciembre De 1933, Devengará El Sueldo Mensual De Trescientos Pesos ($ 300) Que Le Fue Fijado En El Mismo Decreto
Decreto 2205 de 1934 · Por el cual se organiza y establece la navegación comercial permanente en los ríos del Sur de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.