° Las Direcciones Seccionales de Transportes y Tarifas tendrán las atribuciones que les fije la Dirección Nacional por medio de Resoluciones.
Cada Dirección Seccional, de conformidad con el artículo 4°. del Decreto extraordinario 2313 de 1943, tendrá una Junta Asesora compuesta del Jefe de la Seccional, que será su Presidente, y de cuatro miembros que nombrará y removerá libremente el Ministro de Obras Públicas, uno de ellos por lo menos, en representación de los gremios de transportadores del Departamento. Esta Junta tendrá las funciones que le fije la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas por medio de Resoluciones.