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Artículo 3

Las Direcciones Seccionales De Transportes Y Tarifas Tendrán Las Atribuciones Que Les Fije La Dirección Nacional Por Medio De Resoluciones

Decreto 379 de 1945 · Por el cual se reorganiza la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas del Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Direcciones Seccionales de Transportes y Tarifas tendrán las atribuciones que les fije la Dirección Nacional por medio de Resoluciones.

Parágrafo

Cada Dirección Seccional, de conformidad con el artículo 4°. del Decreto extraordinario 2313 de 1943, tendrá una Junta Asesora compuesta del Jefe de la Seccional, que será su Presidente, y de cuatro miembros que nombrará y removerá libremente el Ministro de Obras Públicas, uno de ellos por lo menos, en representación de los gremios de transportadores del Departamento. Esta Junta tendrá las funciones que le fije la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas por medio de Resoluciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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