Micelio

Artículo 6

Los Vales Favorecidos En Los Sorteos Semestrales, Que No Puedan Pagarse A La Presentación En La Tesorería General O En Las Oficinas De Su Dependencia Fuera De Bogotá, Llevarán La Nota De Resello De Que Trata El Parágrafo 1° Del Artículo 17 De La Ley Citada, Nota Que Será Manuscrita Concebida Así: "no Ha Podido Pagarse A La Presentación; Pero Podrá Ser Recibido En Cualquier Pago De Las Rentas Nacionales

Decreto 150 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1921, en lo relativo al documento de Tesorería denominado vale del Tesoro, creado por la misma Ley

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los vales favorecidos en los sorteos semestrales, que no puedan pagarse a la presentación en la Tesorería General o en las oficinas de su dependencia fuera de Bogotá, llevarán la nota de resello de que trata el

Parágrafo 1

del artículo 17 de la Ley citada, nota que será manuscrita concebida así: "No ha podido pagarse a la presentación; pero podrá ser recibido en cualquier pago de las rentas nacionales." Esta constancia, para que sea valida, deberá ir autorizada con la firma del Jefe de la oficina y con el sello de la misma.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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