Los reembolsos de que trata el artículo 334 de la Ley 79 de 1931, cuando el Administrador de la respectiva Aduana los decrete favorablemente al interesado, deberán necesariamente consultarse con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin cuyo requisito no tendrá ningún valor la decisión respectiva.
Decreto 1050 de 1932 →Vigente
Artículo 11
Los Reembolsos De Que Trata El Artículo 334 De La Ley 79 De 1931, Cuando El Administrador De La Respectiva Aduana Los Decrete Favorablemente Al Interesado, Deberán Necesariamente Consultarse Con El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Sin Cuyo Requisito No Tendrá Ningún Valor La Decisión Respectiva
Decreto 1050 de 1932 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE ADUANAS Y SE ACUERDAN OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO ADUANERO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.