Micelio

Artículo 18

Las Sumas Que Se Recauden Por Impuesto Directo De Valorización Serán Consignadas Mensualmente En La Cuenta Especial Que Abrirá La Junta En El Banco De La República Y Se Destinarán Al Pago Del Empréstito Contratado, Y Satisfecho Éste, Al Pago Del Diez Por Ciento (10 Por 100) Que Como Remuneración Le Corresponde Al Gobierno

Decreto 438 de 1928 · Por el cual se reglamentan las Leyes 25 de 1921 y 51 de 1926, respecto a obras distintas de la desecación en Fúquene, pantanos del valle de Ubaté y beneficio de las aguas de la laguna de Tota, se crea la Junta Nacional de Valorización, se reglamenta el artículo 19 de la Ley 89 de 1927 y se reforma el artículo 4º del Decreto número 1260 de 22 de julio de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas que se recauden por impuesto directo de valorización serán consignadas mensualmente en la cuenta especial que abrirá la Junta en el Banco de la República y se destinarán al pago del empréstito contratado, y satisfecho éste, al pago del diez por ciento (10 por 100) que como remuneración le corresponde al Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 438 de 1928