Los profesionales graduados en campos del saber distintos al educativo que opten por el título de licenciado, accederán al programa de su interés de acuerdo con un estudio previo de equivalencias y validaciones según las normas comunes a todos los programas de pregrado, estipuladas en los estatutos y reglamentos generales de la universidad o institución universitaria respectiva.
Artículo 12
Los Profesionales Graduados En Campos Del Saber Distintos Al Educativo Que Opten Por El Título De Licenciado, Accederán Al Programa De Su Interés De Acuerdo Con Un Estudio Previo De Equivalencias Y Validaciones Según Las Normas Comunes A Todos Los Programas De Pregrado, Estipuladas En Los Estatutos Y Reglamentos Generales De La Universidad O Institución Universitaria Respectiva
Decreto 272 de 1998 · por el cual se establecen los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y postgrado en Educación ofrecidos por las universidades y por las instituciones universitarias, se establece la nomenclatura de los títulos y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.