Las sanciones aplicables a las empresas de transporte público terrestre automotor serán las siguientes
Multa.
Suspensión de matrículas, licencias, habilitaciones, registros o permisos de operación, conforme al artículo 47 de la Ley 336 de 1996.
Cancelación de matrículas, licencias, habilitaciones, registros o permisos de operación conforme al artículo 48 de la Ley 336 de 1996.
Inmovilización o retención de los vehículos conforme al artículo 49 de la Ley 336 de 1996. CAPITULO I Genéricas a empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros