Micelio

Artículo 19

La Remuneración De Los Docentes De Tiempo Completo De La Universidad Pedagógica Y Tecnológica De Colombia, Será El Resultado Del Producto Entre El Puntaje Total Obtenido De Los Factores A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Presente Decreto Por El Valor Del Punto

Decreto 91 de 1990 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La remuneración de los docentes de tiempo completo de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, será el resultado del producto entre el puntaje total obtenido de los factores a que se refiere el artículo 3° del presente Decreto por el valor del punto. Es docente de tiempo completo quien dedica la totalidad de la jornada laboral, que es de cuarenta (40) horas semanales, al servicio de esta institución.

Parágrafo

El personal docente de tiempo parcial se remunerará en forma proporcional a su dedicación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 93 del decreto 80 de 1980.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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