º. La importación de bienes de que trata el presente decreto se realizará bajo la modalidad de Importación con franquicia prevista en el artículo 35 del Decreto 1909 de 1992 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. A los bienes importados conforme a esta modalidad de importación, no se les podrá cambiar la destinación a lugares, personas o fines distintos a los autorizados, ni se podrán enajenar sin autorización de la Aduana cuando ésta se requiera, so pena de hacerse acreedor a las sanciones dispuestas en las normas aduaneras vigentes.
Decreto 1047 de 2000 →Vigente
Artículo 2
La Importación De Bienes De Que Trata El Presente Decreto Se Realizará Bajo La Modalidad De Importación Con Franquicia Prevista En El Artículo 35 Del Decreto 1909 De 1992 Y En Las Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan
Decreto 1047 de 2000 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.