Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1735 de 1964 · por el cual se modifica el régimen sobre jurisdicción coactiva y se dictan otras disposiciones en materia fiscal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para exigir por la vía ejecutiva las sumas correspondientes a los impuestos de que trata el artículo anterior, quedan investidos de jurisdicción coactiva, a prevención los Jefes de Cobranzas, Jefes de Recursos Tributarios, Inspectores de Impuestos Nacionales, Recaudadores y demás funcionarios que por leyes especiales tengan dicha jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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