Articulo 26. El Oficial encargado del. Ramo de Bienes Nacionales seguirá funcionando en la Sección primera del Ministerio de Hacienda, y serán de su cargo todos los negocios o. asuntos que ce rocen con las propiedades del S3tado, determinabas que el artículo anterior y todos los demás que por su conexión con intereses o derechos de propiedades del Gobierno le sean encomendados por-el Ministro, pero prestará especial atención a la formación del inventario a que se refieren los artículos 20 y 21 este Decreto.
Decreto 399 de 1923 →Vigente
Artículo 26
El Oficial Encargado Del
Decreto 399 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 9a de 1923, que da unas autorizaciones al Gobierno y al Municipio de Toro, y se dictan providencias sobre administración de bienes nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.