Los Circuitos del Distrito Judicial de Santa Marta se forman de los Municipios que se expresan: El Circuito Civil de Santa Marta: de Sana Marta. El Circuito Civil de Ciénaga: del Ciénaga, que será la cabecera, Aracataca, Pivijay, Puebloviejo, Remolino, Salamina y Sitionuevo. El Circuito Penal de Santa Marta: de Santa Marta, que será la cabecera, Aracataca, Ciénaga, Pivijay, Puebloviejo, Remolino, Salamina y Sitionuevo. El Circuito Promiscuo de El Banco: de El Banco, que será la cabecera, Chimichagua, Chiriguaná, Guamay, San Zenón y Tamalameque. El Circuito Promiscuo de Plato: de Plato, que será la cabecera, Cerró, de San Antonio, Pedraza, Piñón, Santa. Ana y Tenerife. El Circuito Promiscuo de Río de Oro: de Río de Oro, que será la cabecera, Aguachica, Gamarra, González y La. Gloria. El Circuito Promiscuo de Riohacha: de Riohacha, que será la cabecera, Barranca, Fonseca, San Juan de César y todo el territorio de la Comisaría de La Guajira. El Circuito Promiscuo de Valledupar: de Valledupar, que será la cabecera, Robles (Espíritu Santo) y Villanueva.
Decreto 1714 de 1936 →Vigente
Artículo 46
Los Circuitos Del Distrito Judicial De Santa Marta Se Forman De Los Municipios Que Se Expresan: El Circuito Civil De Santa Marta: De Sana Marta
Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.