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Artículo 46

Los Circuitos Del Distrito Judicial De Santa Marta Se Forman De Los Municipios Que Se Expresan: El Circuito Civil De Santa Marta: De Sana Marta

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Santa Marta se forman de los Municipios que se expresan: El Circuito Civil de Santa Marta: de Sana Marta. El Circuito Civil de Ciénaga: del Ciénaga, que será la cabecera, Aracataca, Pivijay, Puebloviejo, Remolino, Salamina y Sitionuevo. El Circuito Penal de Santa Marta: de Santa Marta, que será la cabecera, Aracataca, Ciénaga, Pivijay, Puebloviejo, Remolino, Salamina y Sitionuevo. El Circuito Promiscuo de El Banco: de El Banco, que será la cabecera, Chimichagua, Chiriguaná, Guamay, San Zenón y Tamalameque. El Circuito Promiscuo de Plato: de Plato, que será la cabecera, Cerró, de San Antonio, Pedraza, Piñón, Santa. Ana y Tenerife. El Circuito Promiscuo de Río de Oro: de Río de Oro, que será la cabecera, Aguachica, Gamarra, González y La. Gloria. El Circuito Promiscuo de Riohacha: de Riohacha, que será la cabecera, Barranca, Fonseca, San Juan de César y todo el territorio de la Comisaría de La Guajira. El Circuito Promiscuo de Valledupar: de Valledupar, que será la cabecera, Robles (Espíritu Santo) y Villanueva.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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