Micelio

Artículo 13

Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de las funciones y facultades que la ley les asigne a otras entidades en sus áreas específicas de competencia, al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, además de las funciones y facultades que le atribuyen los Decretos-ley 077 de 1987, 501 de 1989 y demás disposiciones legales y reglamentarias, le corresponde en relación con el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología, ser el director ejecutor de la política agropecuaria del Gobierno para el desarrollo tecnológico agropecuario, generar, validar, ajustar y transferir la tecnología agropecuaria a los agentes intermediarios, dictar las normas técnicas y expedir regulaciones sobre contenido, metodologías, objetivos específicos y procedimientos para la adecuada, armónica y uniforme prestación del servicio de asistencia técnica en todo el país; y asistir permanentemente a los departamentos, intendencias, comisarías y municipios para que asuman y desempeñen debidamente las funciones que, en relación con el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología, les han sido atribuidas.

Parágrafo

Se entiende por NORMAS TECNICAS las de carácter especial y particular que expida el ICA con el fin de garantizar la armónica y calificada prestación de los servicios de asistencia técnica agropecuaria en todo el territorio nacional, de conformidad con las normas de carácter general que expida el Ministerio de Agricultura y de acuerdo con las categorías de municipios beneficiarios que éste determine, en los términos previstos en el artículo 12 del presente Decreto. El ICA, en cumplimiento de sus funciones de garantizar la calidad y velar por la adecuada prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria en todo el territorio nacional, asesorará a la Subdirección de Transferencia de Tecnología del Ministerio de Agricultura en el establecimiento de los requerimientos mínimos de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria directa a pequeños productores, así como las reglas básicas de orden técnico a que deberán sujetarse los contenidos, metodologías y procedimientos de transferencia de tecnología a los agentes intermediarios y la prestación directa del servicio de asistencia técnica agropecuaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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