Micelio

Artículo 35

Transmisión De La Pensión De Jubilación Con Requisito De Tiempo

Decreto 611 de 1977 · Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transmisión de la pensión de jubilación con requisito de tiempo. El cónyuge supérstite del empleado público o trabajador oficial al servicio de las entidades de que trata el presente Decreto y sus hijos menores o inválidos, tendrán derecho a la pensión de jubilación del empleado o trabajador, si éste falleciere antes de cumplir la edad cronológica para esta prestación, pero que hubiese completado los veinte (20 años de servicios continuos o descontinuos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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