Régimen de transición . Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto tengan la calidad de concesionarios de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas monocanales o multicanales de voz y/o datos, continuarán regidos por lo dispuesto en sus respectivos títulos habilitantes, sin perjuicio de que puedan acogerse a la presente norma, mediante solicitud remitida en tal sentido al Ministerio de Comunicaciones. En todo caso, al momento de la solicitud de prórroga del título habilitante, la misma se efectuará conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
Decreto 2103 de 2003 →Vigente
Artículo 14
Decreto 2103 de 2003 · por el cual se reglamentan los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiocomunicación convencional de voz y/o datos, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.