Micelio

Artículo 78

Los Negocios Que Cursen En Los Juzgados Superiores Y De Circuito Civil O Penal, Serán Sometidos A Repartimiento General Cuando, Conforme Al Presente Decreto, Haya Más De No Juez En Un Mismo Circuito Penal O Civil

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los negocios que cursen en los Juzgados Superiores y de Circuito Civil o Penal, serán sometidos a repartimiento general cuando, conforme al presente Decreto, haya más de no Juez en un mismo Circuito Penal o Civil. Este repartimiento se verificará al entrar en vigencia el presente decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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