Micelio

Artículo 5

Los Inspectores De Medicina E Higiene Industrial Tendrán Las Siguientes Funciones: A) Servir De Secretarios De Los Médicos Industriales Seccionales; B) Acompañar A Los Médicos Seccionales, O A Los Médicos Visitadores, En Las Visitas De Inspección Que Practiquen; C) Practicar Visitas A Los Establecimientos Industriales, Por Delegación Del Médico Seccional, Con El Fin De Verificar El Cumplimiento De Las Disposiciones Y Providencias Dictadas Sobre Sanidad Industrial; Levantar Un Acta Del Resultado De La Visita La Cual Será Firmada También Por El Representante De La Empresa

Decreto 3767 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1948; el funcionamiento de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo; el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 95 de 1946; el artículo 9° del Decreto-Ley 320 de 1949, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Inspectores de Medicina e Higiene Industrial tendrán las siguientes funciones

a)

Servir de Secretarios de los médicos industriales seccionales;

b)

Acompañar a los médicos seccionales, o a los médicos visitadores, en las visitas de inspección que practiquen;

c)

Practicar visitas a los establecimientos industriales, por delegación del médico seccional, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones y providencias dictadas sobre sanidad industrial; levantar un acta del resultado de la visita la cual será firmada también por el representante de la empresa. Todas las actas se llevarán en un libro especial y serán numeradas.

d)

Cumplir las comisiones que le confieran los médicos seccionales y rendir los informes correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3767 de 1949