Micelio

Artículo 14

Revisión

Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revisión . El Departamento Jurídico procederá a efectuar la revisión de que trata el artículo 4º de la Ley 116 de 1937, sobre licencias concedidas hasta la fecha del presente Decreto, y las cancelará de acuerdo con el concepto del Laboratorio de Control en los siguientes casos

a)

Cuando el producto dado al consumo no corresponda a la fórmula autorizada.

b)

Cuando se demostrare que determinado elemento que entra en su composición es perjudicial para la salud, de mala calidad, o que existen impurezas en los ingredientes del producto no permitidas por las Farmacopeas aceptadas.

c)

Cuando por estudios científicos se haya demostrado que los componentes del producto no son terapéuticamente eficaces para las indicaciones concedidas, o han sido rechazados por las Farmacopeas aceptadas.

d)

Cuando se esté anunciado el producto con indicaciones terapéuticas que no corresponden a las concedidas anteriormente por la Comisión de Especialidades Farmacéuticas o por el Departamento jurídico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2713 de 1947