Revisión . El Departamento Jurídico procederá a efectuar la revisión de que trata el artículo 4º de la Ley 116 de 1937, sobre licencias concedidas hasta la fecha del presente Decreto, y las cancelará de acuerdo con el concepto del Laboratorio de Control en los siguientes casos
Cuando el producto dado al consumo no corresponda a la fórmula autorizada.
Cuando se demostrare que determinado elemento que entra en su composición es perjudicial para la salud, de mala calidad, o que existen impurezas en los ingredientes del producto no permitidas por las Farmacopeas aceptadas.
Cuando por estudios científicos se haya demostrado que los componentes del producto no son terapéuticamente eficaces para las indicaciones concedidas, o han sido rechazados por las Farmacopeas aceptadas.
Cuando se esté anunciado el producto con indicaciones terapéuticas que no corresponden a las concedidas anteriormente por la Comisión de Especialidades Farmacéuticas o por el Departamento jurídico.