Micelio

Artículo 7

El Artículo 169 De La Ley 65 De 1993 Quedará Así: Artículo 169

Decreto 2636 de 2004 · por el cual se desarrolla el Acto Legislativo número 03 de 2002.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 169 de la Ley 65 de 1993 quedará así: Artículo 169. Visitas de inspección y garantías . La Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, y los Personeros Municipales y Distritales, deberán constatar mediante visitas mensuales a los establecimientos de reclusión el estado general de los mismos y de manera especial el respeto de los derechos humanos, la atención y el tratamiento a los internos, las situaciones jurídicas especiales y el control de las fugas ocurridas, fenómenos de desaparición o de trato cruel, inhumano o degradante. Los establecimientos de reclusión destinarán una oficina especialmente adecuada para el cumplimiento de estos fines. La Defensoría del Pueblo rendirá cada año una memoria sobre el particular al Congreso de la República; asimismo, informará sobre las denuncias penales y disciplinarias y de sus resultados. Copia de esta memoria el Defensor del Pueblo la enviará al Ministerio del Interior y de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2011
    C-461/11Constitucionalidad · «La Expresión "visitas Mensuales "»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2636 de 2004