Artículo único. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto: "Decreto número 28, de 4 de abril de 1924, por el cual se deroga el marcado con el número 17, de 25 de febrero del presente año, y se distribuye la suma de $ 3,500 para gastos de material de las oficinas del Poder Judicial y el Ministerio Público del Departamento. El Gobernador del Departamento de Caldas, en uso de sus facultades legales, y considerando: Que al expedirse el Decreto número 17, de 25 de febrero de este año, no se conocía el Decreto número 187 del mismo mes, del Ejecutivo Nacional, que asigna la partida necesaria para los gastos de material y arrendamiento de locales de las oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público, en el Departamento, y por esta razón se incluyó en el expresado Decreto número 17 el arrendamiento de algunos locales del Poder Judicial excluidos en el Decreto número 187 ya citado; y Que el Ministerio de Gobierno, por la circunstancia apuntada, improbó el Decreto número 17 y también porque en él se rebajaba el canon de arrendamiento de algunos locales que constan en contratos por períodos fijos y los cuales hay que respetar, decreta:
Decreto 1379 de 1924 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1379 de 1924 · Por el cual se aprueba el número 28, dictado por la Gobernación de Caldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.