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Artículo 2.3.1.3.3.13

Situaciones De Especial Atención Por Parte De Las Entidades Territoriales Certificadas En La Ejecución De /Os Contratos De Prestación Del Servicio Público Educativo

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Situaciones de especial atención por parte de las entidades territoriales certificadas en la ejecución de /os contratos de prestación del servicio público educativo. En el desarrollo de la ejecución de los contratos de prestación del servicio educativo, las entidades territoriales certificadas deben velar por la adecuada prestación del servicio y, en consecuencia, adelantarán las acciones administrativas que por ley corresponda en los siguientes eventos

1.

Cuando el establecimiento educativo no oficial en donde se preste el servicio entre en régimen controlado.

2.

Cuando el establecimiento educativo no oficial deje de cumplir los requisitos de idoneidad que motivaron su contratación.

3.

Cuando se preste el servicio educativo en una infraestructura distinta a la evaluada por la entidad territorial al momento de habilitarlo en el Banco de Oferentes, sin obtener previamente autorización de la entidad territorial certificada.

Parágrafo

Para el cumplimiento del presente artículo, corresponde a la entidad territorial certificada verificar que las obligaciones anteriores sean incorporadas en el contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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