Situaciones de especial atención por parte de las entidades territoriales certificadas en la ejecución de /os contratos de prestación del servicio público educativo. En el desarrollo de la ejecución de los contratos de prestación del servicio educativo, las entidades territoriales certificadas deben velar por la adecuada prestación del servicio y, en consecuencia, adelantarán las acciones administrativas que por ley corresponda en los siguientes eventos
Cuando el establecimiento educativo no oficial en donde se preste el servicio entre en régimen controlado.
Cuando el establecimiento educativo no oficial deje de cumplir los requisitos de idoneidad que motivaron su contratación.
Cuando se preste el servicio educativo en una infraestructura distinta a la evaluada por la entidad territorial al momento de habilitarlo en el Banco de Oferentes, sin obtener previamente autorización de la entidad territorial certificada.
Para el cumplimiento del presente artículo, corresponde a la entidad territorial certificada verificar que las obligaciones anteriores sean incorporadas en el contrato.