Micelio

Artículo 6

El Director General De Impuestos Nacionales, Para Efectos De La Constitución De Las Garantías Reales Autorizará El Otorgamiento De La Escritura Correspondiente Sin La Presentación Del Certificado De Paz Y Salvo, Mediante Resolución Cuya Copia Deberá Protocolizarse Con La Respectiva Escritura

Decreto 1901 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley 20 de 1979 y se Delega una Función Presidencial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Director General de Impuestos Nacionales, para efectos de la constitución de las garantías reales autorizará el otorgamiento de la escritura correspondiente sin la presentación del certificado de paz y salvo, mediante resolución cuya copia deberá protocolizarse con la respectiva escritura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1901 de 1979