Micelio

Artículo 7

º Las Entidades Líderes Serán Nombradas, Para Cada Proyecto Por El Comité Coordinador Y Ejercerán Las Siguientes Funciones: A) Dirigir Y Responsabilizarse Por La Planeación, La Coordinación, La Ejecución Y El Control De Su Respectivo Proyecto

Decreto 473 de 1989 · Por el cual se conforma la organizacion que tendra a su cargo la coordinacion, desarrollo y puesta en marcha del programa de Informatica en el Sector publico, INSEP.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las entidades líderes serán nombradas, para cada proyecto por el Comité Coordinador y ejercerán las siguientes funciones

a)

Dirigir y responsabilizarse por la planeación, la coordinación, la ejecución y el control de su respectivo proyecto.

b)

Coordinar la ejecución del proyecto con las entidades ejecutoras las cuales serán sugeridas por el Comité Coordinador y escogidas por la entidad líder.

c)

Recibir, analizar e integrar los informes que le presente cada una de las entidades ejecutoras del proyecto.

d)

Coordinar con el Director del Programa y con la Secretaría Técnica las actividades relativas a la divulgación de su proyecto.

e)

Adelantar y tramitar las solicitudes, documentaciones, comunicaciones, reuniones y demás asuntos administrativos, operativos y logísticos, relacionados con su proyecto para lo cual, de ser necesario, contará con el apoyo de la Secretaría Técnica.

f)

Interrelacionar la ejecución de su proyecto con los demás proyectos del Programa INSEP, y con los proyectos gubernamentales que guarden relación con éste, a fin de lograr un desarrollo coherente.

g)

Las demás que le sean asignadas por el Director General del Programa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 473 de 1989