Micelio

Artículo 6

Dentro De Las Condiciones Y Límites Establecidos En El Presente Estatuto, Podrán Adquirirse Divisas Para Pagos Al Exterior Por Los Siguientes Conceptos: A) Mercancías Cuya Importación Haya Sido Debidamente Autorizada; B) Fletes De Importación Que Deban Cubrirse En Moneda Extranjera; C) Petróleo Crudo Que Se Adquiera Para Su Refinación En Colombia, Cuando Medie La Autorización Prevista En El Artículo 154; D) Servicios De Evidente Conveniencia Para El País; E) Servicio Diplomático, Pagos A Organismos Internacionales, Deuda Pública Y Otros Compromisos Contractuales Del Estado Y De Las Demás Entidades De Derecho Público; F) Gastos En Moneda Extranjera Que Demande El Comercio De Exportación; G) Gastos De Estudiantes En El Exterior; H) Servicio De La Deuda Externa Del Banco De La República Y De La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia; I) Servicio De Los Préstamos Externos A Favor De Particulares; J) Remesas De Utilidades Y Reembolso De Capitales Extranjeros Invertidos En Colombia, Y K) Los Demás Que Determine La Junta Monetaria Para Fines Económica O Socialmente Útiles

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dentro de las condiciones y límites establecidos en el presente estatuto, podrán adquirirse divisas para pagos al Exterior por los siguientes conceptos

a)

Mercancías cuya importación haya sido debidamente autorizada;

b)

Fletes de importación que deban cubrirse en moneda extranjera;

c)

Petróleo crudo que se adquiera para su refinación en Colombia, cuando medie la autorización prevista en el artículo 154;

d)

Servicios de evidente conveniencia para el país;

e)

Servicio Diplomático, pagos a organismos internacionales, deuda pública y otros compromisos contractuales del Estado y de las demás entidades de derecho público;

f)

Gastos en moneda extranjera que demande el comercio de exportación;

g)

Gastos de estudiantes en el Exterior;

h)

Servicio de la deuda externa del Banco de la República y de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia;

i)

Servicio de los préstamos externos a favor de particulares;

j)

Remesas de utilidades y reembolso de capitales extranjeros invertidos en Colombia, y

k)

Los demás que determine la Junta Monetaria para fines económica o socialmente útiles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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