El servicio militar obligatorio tendrá una duración de dieciocho (18) meses y comprenderá las siguientes etapas:
Formación militar, policial o penitenciaria y carcelaria básica.
Formación laboral productiva.
Aplicación práctica y experiencia de la formación militar, policial o penitenciaria y carcelaria básica.
Descansos.
. El servicio militar obligatorio para bachilleres mantendrá el período de doce (12) meses.
El conscripto accederá a la formación laboral productiva que será proporcionada por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), previo cumplimiento de requisitos exigidos por esta institución educativa.
. El Ministerio de Defensa Nacional podrá celebrar convenios con Entidades Territoriales certificadas en Educación, Establecimientos Educativos Privados e Instituciones de Educación Superior, para ofrecer a los conscriptos que no hayan terminado su educación básica o media obtener su título de. bachiller durante la prestación del servicio militar obligatorio, o adelantar estudios tecnológicos, técnicos o profesionales, mediante el otorgamiento de cupos especiales en los programas académicos ofrecidos por estas entidades, previo cumplimiento de los requisitos académicos establecidos por los respectivos establecimientos educativos.
El conscripto obligado a prestar servicio militar por doce (12) meses podrá solicitar el cambio a los contingentes incorporados por un término de servicio militar de dieciocho (18) meses, obteniendo los mismos beneficios. Los ciudadanos incorporados para la prestación del servicio militar a dieciocho (18) meses podrán solicitar el cambio a los contingentes incorporados para un término de servicio militar de doce (12) meses, si durante este término obtienen el título de bachiller.
El conscripto que terminando su servicio militar quiera de manera voluntaria continuar en alguna de las Fuerzas, podrá hacerlo hasta por 12 meses más, percibiendo los mismos beneficios, derechos, obligaciones y deberes que la ley establece. En un término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Defensa reglamentará lo pertinente para establecer los requisitos necesarios para dar aplicación a este parágrafo