En cumplimiento de lo dispuesto, por la Ley 643 de 2001 para el caso de los municipios y por la Ley 1753 de 2015 para todas las entidades territoriales, el Fonpet deberá efectuar el giro de recursos acumulados en el sector salud a 31 de diciembre de 2018, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), correspondiente a las entidades territoriales para las cuales, a esa misma fecha de corte, se haya determinado la no existencia de pasivos pensionales del sector salud o que los mismos se encuentren totalmente financiados, de acuerdo con el registro en el Sistema de Información del Fonpet, según los requerimientos de cofinanciación del gasto corriente del régimen subsidiado y la programación de caja, que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las entidades territoriales registrarán presupuestalmente sin situación de fondos estas operaciones y realizarán el respectivo registro contable con base en la información que suministre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 48
En Cumplimiento De Lo Dispuesto, Por La Ley 643 De 2001 Para El Caso De Los Municipios Y Por La Ley 1753 De 2015 Para Todas Las Entidades Territoriales, El Fonpet Deberá Efectuar El Giro De Recursos Acumulados En El Sector Salud A 31 De Diciembre De 2018, A La Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud (Adres), Correspondiente A Las Entidades Territoriales Para Las Cuales, A Esa Misma Fecha De Corte, Se Haya Determinado La No Existencia De Pasivos Pensionales Del Sector Salud O Que Los Mismos Se Encuentren Totalmente Financiados, De Acuerdo Con El Registro En El Sistema De Información Del Fonpet, Según Los Requerimientos De Cofinanciación Del Gasto Corriente Del Régimen Subsidiado Y La Programación De Caja, Que Establezca El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 2467 de 2018 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.