Micelio

Artículo 6

Esta Sección Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones: A) Investigar Las Epidemias Que Se Presenten En El País, Para Lo Cual El Médico Jefe Enviará Al Laboratorio Las Muestras De Material De Estudio Que Considere Conveniente En Cada Caso

Decreto 2393 de 1938 · por el cual se organiza el Laboratorio Nacional de Higiene de pendiente del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Esta Sección tendrá a su cargo las siguientes funciones

a)

Investigar las epidemias que se presenten en el país, para lo cual el Médico Jefe enviará al Laboratorio las muestras de material de estudio que considere conveniente en cada caso.

b)

Para dar cumplimiento a lo indicado en el punto anterior el Jefe de la Sección deberá trasladarse a los lugares que indique el Ministerio o la Dirección Científica del Laboratorio.

c)

Dictar normas técnicas a los Organismos sanitarios comisionados por el Ministerio para combatir las epidemias en cada caso.

d)

Adelantar los trabajos de investigación sobre las endemias regionales existentes en el país, bien sea directamente o en colaboración con las dependencias del Laboratorio existentes en otros lugares de la República, o con los Laboratorios Oficiales de las entidades públicas. Sección de Química

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2393 de 1938