Micelio

Artículo 14

Los Peregrinos De Nacionalidad Ecuatoriana Que Se Dirijan Al Santuario De Las Lajas Podrán Entrar El Territorio Colombiano Mediante Licencias Especiales Que Otorgaran Los Consulados De La República En Guayaquil, Quito Y Tulcán De Acuerdo Con Las Reglamentaciones Que Al Respecto Dicte El Ministerio De Relaciones Exteriores

Decreto 464 de 1945 · Por el cual se reglamenta el tránsito de la frontera colombo-ecuatoriana para los nacionales de uno y otro país domiciliados en las regiones vecinas de esa frontera y se crea la Cédula de Identidad Fronteriza

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los peregrinos de nacionalidad ecuatoriana que se dirijan al Santuario de las Lajas podrán entrar el territorio colombiano mediante licencias especiales que otorgaran los Consulados de la República en Guayaquil, Quito y Tulcán de acuerdo con las reglamentaciones que al respecto dicte el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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