Micelio

Artículo 11

Del Decreto 1344 De 1970, Quedará Así: Los Taxis Deberán Llevar El Nombre O Razón Social De La Empresa, Escrito En Las Puertas Laterales Delanteras Y Sobre La Tapa Del Baúl

Decreto 2169 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1344 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimoprimero. El artículo 79 del Decreto 1344 de 1970, quedará así: Los taxis deberán llevar el nombre o razón social de la empresa, escrito en las puertas laterales delanteras y sobre la tapa del baúl. Inmediatamente debajo, la leyenda SERVICIO PUBLICO, en letras de siete centímetros de alto, tres y medio centímetros de ancho, y ocho milímetros de espesor, y el número de la placa, todo en colores que contrasten con la pintura general del vehículo. Además, tendrán la pintura, los vidrios y el tapizado en buen estado, llevarán un letrero luminoso colocado sobre la parte delantera de la capota, cuya cara anterior exhiba la leyenda TAXI, y en el interior, el número de la placa y un aviso de las tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura por el pasajero. Los automóviles destinados al servicio intermunicipal llevarán la palabra INTERMUNICIPAL en el letrero luminoso colocado en la parte delantera de la capota, en logar de la leyenda TAXI.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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