Micelio

Artículo 16

Mantenimiento De Requisitos

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mantenimiento de requisitos. Las agencias de aduanas deberán mantener durante toda su vigencia los requisitos generales y especiales exigidos para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, según el caso, so pena de la cancelación de la autorización.

El incumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 5, 7 y 8 del artículo 14 y en los numerales 4 y 5 del artículo 15 del presente decreto, deberá ser subsanado dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho. Cumplido dicho término sin que se haya subsanado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cancelará la autorización siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 519-1 del presente decreto.

El incumplimiento del requisito de patrimonio previsto en el numeral 4 del artículo 14 del presente decreto y en el parágrafo del mismo artículo, se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 del presente decreto.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 16. Patrimonio neto requerido. El patrimonio de las Sociedades de Intermediación Aduanera, establecido en la forma señalada en este artículo, no será inferior a trescientos millones de pesos ($300.000.000). Se exceptúan de este requisito las Sociedades que pretendan operar exclusivamente en la jurisdicción de una de las siguientes Administraciones de Impuestos y Aduanas: Cartago, Maicao, Manizales, Riohacha, Turbo y Valledupar, las cuales deberán acreditar un patrimonio mínimo de cien millones de pesos ($100.000.000).

El patrimonio mínimo requerido para las Sociedades de Intermediación Aduanera, que pretendan operar exclusivamente en la jurisdicción de las Administraciones de Impuestos y Aduanas de Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco y Yopal será de treinta millones de pesos ($30.000.000).

Para efectos de establecer el patrimonio requerido, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a)

Al menos el cincuenta por ciento (50%) del mismo, deberá estar constituido por el capital pagado, debidamente deducidas las pérdidas acumuladas;

b)

No se computarán las valorizaciones.

Parágrafo 1

Los valores señalados en este artículo serán reajustados anual y acumulativamente en forma automática el 1° de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

Parágrafo 2

Otorgada la autorización, la Sociedad deberá reajustar y mantener el patrimonio de que trata el presente artículo. El incumplimiento de estaobligación será causal de suspensión desu autorización, de conformidad con el numeral 2.5 del artículo 485 del presente decreto

Artículo 16. Patrimonio neto requerido. El patrimonio de las Sociedades de Intermediación Aduanera, establecido en la forma señalada en este artículo, no será inferior a trescientos millones de pesos ($300.000.000). Se exceptúan de este requisito las Sociedades que pretendan operar exclusivamente en la jurisdicción de una de las siguientes Administraciones de Impuestos y Aduanas: Cartago, Maicao, Manizales, Riohacha, Turbo y Valledupar, las cuales deberán acreditar un patrimonio mínimo de cien millones de pesos ($100.000.000).

El patrimonio mínimo requerido para las Sociedades de Intermediación Aduanera, que pretendan operar exclusivamente en la jurisdicción de las Administraciones de Impuestos y Aduanas de Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco y Yopal será de treinta millones de pesos ($30.000.000).

Para efectos de establecer el patrimonio requerido, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a)

Al menos el cincuenta por ciento (50%) del mismo, deberá estar constituido por el capital pagado, debidamente deducidas las pérdidas acumuladas;

b)

No se computarán las valorizaciones.

Parágrafo 1

Los valores señalados en este artículo serán reajustados anual y acumulativamente en forma automática el 31 de enero de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

Parágrafo 2

Otorgada la autorización, la Sociedad deberá reajustar y mantener el patrimonio de que trata el presente artículo. El incumplimiento de estaobligación será causal de suspensión desu autorización, de conformidad con el numeral 2.5 del artículo 485 del presente decreto.

Artículo 16. Patrimonio neto requerido.

El patrimonio de las Sociedades de Intermediación Aduanera, establecido en la forma señalada en este artículo, no será inferior a trescientos millones de pesos ($300.000.000). Se exceptúan de este requisito las Sociedades que pretendan operar exclusivamente en la jurisdicción de una de las siguientes Administraciones de Impuestos y Aduanas: Arauca, Cartago, Inírida, Leticia, Maicao, Manizales, Puerto Asís, Puerto Carreño, Riohacha, Tumaco, Turbo, Valledupar y Yopal, las cuales deberán acreditar un patrimonio mínimo de cien millones de pesos ($100.000.000).

Artículo16. Patrimonio neto requerido.

El patrimonio de las Sociedades de Intermediación Aduanera, establecido en la forma señalada en este artículo, no será inferior a trescientos millones de pesos ($300.000.000). Se exceptúan de este requisito las Sociedades que pretendan operar exclusivamente en la jurisdicción de una de las siguientes Administraciones de Impuestos y Aduanas: Arauca,

Cartago, Inírida, Leticia, Maicao, Manizales, Puerto Asís, Puerto Carreño, Riohacha,

Tumaco, Turbo, Valledupar y Yopal, las cuales deberán acreditar un patrimonio mínimo de cien millones de pesos ($100.000.000).

El patrimonio mínimo requerido para las Sociedades de Intermediación Aduanera, que pretendan operar exclusivamente en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y

Aduanas de San Andrés, será de treinta millones de pesos ($30.000.000)

Para efectos de establecer el patrimonio requerido, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a)

Al menos el cincuenta por ciento (50%) del mismo, deberá estar constituido por el capital pagado, debidamente deducidas las pérdidas acumuladas;

b)

No se computarán las valorizaciones.

Los valores señalados en este artículo serán reajustados anual y acumulativamente en forma automática el 31 de enero de cada año, en un porcentaje igual a la variación del Indice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

Otorgada la autorización, la Sociedad deberá reajustar y mantener el patrimonio de que trata el presente artículo. El incumplimiento de esta obligación será causal de suspensión de su autorización, de conformidad con el numeral 2.5 del artículo 485º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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