Micelio

Artículo 18

La Representación Legal Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Corresponde Al Director General

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La representación legal del Instituto Colombiano de Seguros Sociales corresponde al Director General. El Director General del Instituto es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. A más de las que le señalen las leyes y estatutos correspondientes, el Director General cumplirá todas aquellas funciones que se relacionan con la organización y funcionamiento del Instituto que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. Su responsabilidad lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se rigen por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 433 de 1971