El Ministerio de Transporte podrá autorizar el cambio en la clase de vehículo en una o más rutas, siempre que
La clase de vehículo autorizado se cambie por otro de mayor capacidad, buscando el uso de equipos de transporte masivo.
Se realice con la debida equivalencia en sillas ofrecidas por los vehículos.
No genere cambio en los horarios autorizados.
El cambio solicitado se sustente en un análisis del comportamiento de la demanda en los horarios y rutas, tanto para la clase de vehículo autorizado como para el solicitado.
El cambio debe ser con vehículos último modelo o en su defecto que no cuenten con una edad superior a tres (3) años, contados a partir de la radicación de la solicitud en el Ministerio. Una vez recibida y estudiada la solicitud, el Ministerio de Transporte resolverá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, teniendo en cuenta el cambio en la clase de vehículo en su capacidad transportadora. CAPITULO V Procedimiento para acceder a la prestación del servicio preferencial de lujo