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Artículo 38

El Ministerio De Transporte Podrá Autorizar El Cambio En La Clase De Vehículo En Una O Más Rutas, Siempre Que: 1

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Transporte podrá autorizar el cambio en la clase de vehículo en una o más rutas, siempre que

1.

La clase de vehículo autorizado se cambie por otro de mayor capacidad, buscando el uso de equipos de transporte masivo.

2.

Se realice con la debida equivalencia en sillas ofrecidas por los vehículos.

3.

No genere cambio en los horarios autorizados.

4.

El cambio solicitado se sustente en un análisis del comportamiento de la demanda en los horarios y rutas, tanto para la clase de vehículo autorizado como para el solicitado.

5.

El cambio debe ser con vehículos último modelo o en su defecto que no cuenten con una edad superior a tres (3) años, contados a partir de la radicación de la solicitud en el Ministerio. Una vez recibida y estudiada la solicitud, el Ministerio de Transporte resolverá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, teniendo en cuenta el cambio en la clase de vehículo en su capacidad transportadora. CAPITULO V Procedimiento para acceder a la prestación del servicio preferencial de lujo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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